JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 04 de noviembre de 2004, suscrita por la abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
- Auto del referido Juzgado Segundo de fecha 15 de noviembre de 2004, ordenando remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 2)
En fecha 1° de diciembre de 2004, se recibieron los autos en este Juzgado como consta en nota de Secretaría (f. 3) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 4).
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señala que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 15894 nomenclatura de ese despacho, juicio seguido por Daniel Ángel Arellano Contreras contra María Natalia Pernía de Porras y Gregoria Tulia Pernía de Escalante por simulación, por cuanto el abogado Arsenio Pérez Chacón, en fecha 26 de octubre de 2004, presentó recusación en su contra en el expediente N° 4938 nomenclatura de ese mismo Juzgado, relacionado con la recusación proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en juicio interpuesto por Molinos Nacionales C.A (MONACA) contra Transporte y Distribuciones Velasco y Criollo C.A., (TRANSDIVELCRI C.A.) por cobro de bolívares. En razón de lo expuesto, considera comprometida su imparcialidad e incursa en los ordinales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omisis...
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Ahora bien, aún cuando las causales de inhibición establecidas en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentran suficientemente sustentadas en el presente expediente, se evidencia que en el acta de inhibición de fecha 04 de noviembre de 2004, la Juez Gladys Cañas Serrano, manifiesta tener comprometida su imparcialidad para conocer de la referida causa N° 15894. En consecuencia, considera esta alzada prudente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-650, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
La Juez Temporal
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5208./Noris
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