JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004.

194º y 145º


JUEZ INHIBIDA: Dra. AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana RUTH FIDELINA MOLINA MELÉNDEZ contra la ciudadana ANA ORFELINA MOLINA DE VEGA, por Nulidad de Testamento.

En fecha 30 de Noviembre de 2004, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones, tomadas del expediente Nº 5195, juicio seguido por la ciudadana RUTH FIDELINA MOLINA MELÉNDEZ, quien demanda a la ciudadana ANA ORFELINA MOLINA DE VEGA, por Nulidad de Testamento, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en fecha 23 de Noviembre de 2004, con fundamento en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez Inhibida en el acta levantada en fecha 23 de Noviembre de 2004, que por cuanto el Abg. JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN, presentó escrito en el expediente Nº 4550 de la nomenclatura de ese Tribunal, en el cual emitió conceptos ofensivos en su contra, atentando contra la dignidad de la magistratura, razón por la cual consideró procedente inhibirse.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

-Auto de fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.

-Del folio 3 al 10, consta escrito presentado por el abogado JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN, quien actúa con el carácter de autos.

-Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición, la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mencionado abogado JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN, emitió conceptos ofensivos en su contra, los cuales atentan contra la dignidad de la magistratura.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, considera este sentenciador, que los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida, pueden interferir en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, razón por lo cual debe declararse con lugar la inhibición. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, por estar fundada en causal legítima y hecha en forma legal.

Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a las Jueces Superiores Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y agréguese copia certificada al expediente principal inventariado en este Tribunal con el Nº 04-2534.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nros.____, _____,____ a las Jueces Superiores Segundo, Primero y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Exp.Nº04-2532.
MJBL/lchr.