JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
JUEZ INHIBIDA: Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS E., Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO contra JESÚS ARÉVALO SÁNCHEZ SANABRIA por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
En fecha 08 de diciembre de 2004, se recibió en esta Alzada, previa distribución, actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del cuaderno de medidas del expediente Nº 5517, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO, contra el ciudadano JESÚS ARÉVALO SÁNCHEZ SANABRIA, por Nulidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Titular de ese Tribunal, Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS E., en acta levantada en fecha 29 de Noviembre de 2004, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el acto conciliatorio celebrado en fecha 06 de Octubre de 2004.
Fue remitido junto con el acta de inhibición, copia certificada del acto conciliatorio celebrado en fecha 06 de Octubre de 2004, donde se deja constancia la asistencia de los abogados VICTOR MELO ARAGOT y JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados de la parte demandada y el demandante JESÚS SÁNCHEZ SANABRIA, asistido del abogado ANDRÉS OSCAR AGUILAR AVENDAÑO, donde la Juez convocó a las partes a objeto de llegar a una conciliación. Una vez que las partes dialogaron no se llegó a ningún acuerdo; y el auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, mediante el cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta la Inhibición, la Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión en el acto conciliatorio realizado en fecha 06 de Octubre en el expediente signado bajo el Nº 5517.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Se trata pues de una causal donde el juez queda inhabilitado para dictar el fallo que le corresponde en una causa en particular en virtud de haber opinando sobre lo principal del pleito.
En el presente caso se observa de la lectura del acta levantada con motivo de la celebración del acto conciliatorio fijado previamente por el Tribunal, de fecha 6 de octubre de 2004, y en la cual la funcionaria inhibida, alega haber emitido opinión, que en dicho acto estuvieron presente las partes representadas por sus apoderados, siendo así, y expresada la voluntad de la Juez de no seguir conociendo la causa en virtud de alegar haber emitido opinión, tenían la posibilidad las partes en litigio, luego de levantada el acta de inhibición y en el término que establece la ley (Art. 85 del CPC), de proceder a allanar a la Juez mediante escrito expresando su deseo que la funcionaria continuara conociendo el juicio y refiriendo sus alegatos. No habiendo ocurrido así, este sentenciador corrobora la afirmación de haberse emitido opinión en esa oportunidad, en virtud del silencio de las partes, y por ello debe declarar procedente la presente inhibición fundada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS E., en el expediente de la nomenclatura llevada por ese Tribunal bajo el N° 5517, por estar fundada en causal legítima y hecha en forma legal.
Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a los Juzgados Superior Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos. ____, _____, ____ a los Juzgados Superiores 1°, 2° y 4° en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Exp. N° 04-2542.
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