REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Raulinson Reaño Paez, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 15 de noviembre de 2.004, el abogado Raulinson Reaño Paez,, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal.

“Yo, RAULINSON REAÑO PAEZ, Venezolano, actualmente Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira desde el día 08 de noviembre de 2004, conforme las formalidades previstas en los artículos 86, 87 y 89 del Código Procesal Penal, expongo lo siguiente: “El día 09 de abril de 2001, cumplía funciones como JUEZ SEXTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, conociendo de la causa seguida contra el (la) (los) ciudadano (a) (s) CASADIEGO WILLIAM OMAR, y donde fue sentenciado a cumplir la pena de 04 años de Prisión, por el delio de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOSCONTINUOS previstos y sancionados en el artículo 377 en concordancia con el ordinal 1° del artc. 375 y 99 del Código Penal. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Procesal Penal, y en consecuencia ME INHIBO DE CONOCER en funciones de Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Penas y Medidas de Seguridad de la causa penal incoada por el Ministerio Público contra el (la) (s) ciudadano (a) (s) CASADIEGO WILLIAM OMAR, es todo”. En San Cristóbal, en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los quince días del mes de noviembre del años dos mil cuatro.



En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente el funcionario inhibido fungió como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, y en tal oportunidad llevó a cabo la audiencia de privación judicial preventiva de privación de la libertad, con ocasión de la solicitud hecha por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano William Omar Casadiego, según se desprende desde los folios 04 al 09; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.


D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Raulinson Reaño Páez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



LA SECRETARIA,

GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-1989-04