REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez Provisorio de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 6 de diciembre de 2.004, el abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Función de Control No. 2, declaró lo siguientes:

“…Me INHIBO de seguir conociendo en la causa penal No. 2C5465-04. Las razones que me llevan a desprenderme del conocimiento de la misma son las siguientes:
El ciudadano que figura como imputado en la causa se trata de EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.312.211, a quien formalmente defendí por ante el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, en la causa No. 13310.
Asimismo, en fecha 13-03-2003, me inhibí de conocer la causa penal No. 9C3842/03, en el Tribunal Noveno de Control, por cuanto EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ, aparecía como víctima en la referida causa penal.
Lo expresado me hace estar incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estaría afectada mi imparcialidad para decidir en esta causa.
A los efectos de apoyar la inhibición aquí planteada, anexo a la presente en copia certificada, diligencia ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, inhibición planteada en el Tribunal Noveno de Control y la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ante este despacho contra EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ...”



En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente el funcionario inhibido fungió como defensor del imputado Edgar Eugenio Chaparro González, según expediente N° 13310, llevado ante el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y que en fecha 13-03-2003 se inhibió igualmente de la causa N° 9C3842/03, en virtud de que el referido imputado aparecía como víctima en la misma, tal y como se desprende de las presentes actuaciones; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Eliseo José Padrón Hidalgo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



LA SECRETARIA,

GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-2025-04