REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 4JU812/04, seguida a los acusados ERLYS JOSE MERCADO MORENO y ALFONSO MOLINA BARRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Acto seguido este Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES EN FECHA 18 DE ABRIL DEL 2.004, EMITI OPINIÓN EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLA EN MOMENTO QUE ME DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL NO. 09 de ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL PRESIDIR EL ACTO DE IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERONAL (sic) Y DECRETANDO ENTRE OTRAS ACTUACIONES LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL FISCAL EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS, por la Comisión del delito indicado.
Por todo lo expuesto es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa, por estar incurso en la causal de inhibición ya señalada, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la cognición de la presente causa, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, negó en revisión la solicitud de sustitución de la medida judicial de privación de libertad impuesta al imputado ERLYS JOSE MERCADO MORENO, por una medida cautelar sustitutiva a dicha privación de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo en todos sus efectos la medida judicial de privación decretada en contra del mencionado imputado (ahora acusado) en fecha 18 de abril del 2004. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2027/JOC/mq