REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición planteada por el abogado José Tibulo Sánchez Mora, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa penal N° 4JU-899/04.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 22 de noviembre del 2.004, siendo designado como ponente al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Que al folio 05 de las presentes actuaciones aparece acta de fecha 22 de noviembre del 2.004, suscrita por el abogado José Tibulo Sánchez Mora, mediante la cual refiere lo siguiente:
“…actuando en el ejercicio de mis Funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el No. 4JU-899-04, en la cual a los folios 01 AL 02 todos inclusive, el Abogado JUAN DE JESÚS GUTIERREZ MEDINA, representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, PRESENTO SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS YINFARI IBARRA CARRILLO, por la presunta Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido éste Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de los estipulado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2.004 EMITI OPINIÓN EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLAS EN MOMENTO QUE ME DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL No. 9 de ESTE CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL DECRETARLE A LOS IMPUTADOS DE AUTOS SENDAS MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo expuesto es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa, por estar incurso en la causal de inhibición ya señalada, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la cognición de la presente causa, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición.



En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente el funcionario inhibido fungió como Juez de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal y para tal oportunidad sustituyó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Carlos Jinjare Carrillo Ibarra, por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 9°, 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende desde los folios 1 al 4 del expediente; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado José Tibulo Sánchez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

PRESIDENTE-PONENTE



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



LA SECRETARIA,

GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-2028-04