REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado RAULINSON REAÑO PAEZ, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº 4E-725/00, seguida contra el ciudadano BARRUETA RODRIGUEZ ALEJANDRO.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 08 de diciembre de 2004, el abogado RAULINSON REAÑO PAEZ, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº 4E-725/00, en virtud de haber conocido la misma cuando cumplía funciones como abogado en ejercicio; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por el Juez inhibido, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que conoció de la causa seguida contra BARRUETA RODRIGUEZ ALEJANDRO, cuando ejercía la profesión de abogado, emitiendo opinión en la misma.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, y según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, se observa que efectivamente, en fecha 24-02-1999 el Juez inhibido, fue designado defensor del ciudadano ALEJANDRO BARRUETA RODRIGUEZ, manifestando la aceptación del cargo el 02-03-1999, anunciando recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2029-04/Neyda
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