REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 3JM-889-04, seguida al acusado VILLALOBOS MENDOZA YEAN CARLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“En mi carácter de Juez titular en funciones de Control Número Tres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tuve conocimiento de la causa, signada en el presente despacho judicial bajo la nomenclatura 3JM-889-04, al celebrar la Audiencia Preliminar, y mantener al ciudadano VILLALOBOS MENDOZA YEAN CARLOS, la Medida Judicial Preventiva de Libertad (sic), en fecha 17 de Octubre de 2003, la cual corre inserta a los folios 350 al 355 de las actuaciones, lo que constituye una circunstancia que afectaría gravemente la imparcialidad que debe tener un juzgador para dirigir el proceso pues aun cuando uno tenga por norte mantener la equidad y el equilibrio entre las partes, ya me pronuncié en su oportunidad en el caso, pudiendo perjudicar severamente la labor de la Justicia si conozco de nuevo en la referida causa. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, y en consecuencia me INHIBO DE CONOCER en la causa penal incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, contra el ciudadano VILLALOBOS MENDOZA YEAN CARLOS, plenamente identificado en la causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 219 ordinal 3°, y 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, todos del Código penal (sic) Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJO CESAR GALAVIZ VILLAMIZAR y EL ORDEN PUBLICO, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecisiete de octubre de dos mil cuatro, celebró la audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano YEAN CARLOS VILLALOBOS MENDOZA, a quien le imputó la presunta comisión del delito de RESIETENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 219 ordinal 3° y 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJO CESAR GALAVIZ VILLAMIZAR y el orden público; admitió las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, por ser necesarias, legales y pertinentes; ordenó la apertura de juicio oral y público al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos anteriormente ofrecidos; mantuvo la medida de privación judicial preventiva; decretó el sobreseimiento de la causa al ciudadano YEAN CARLOS VILLALOBOS MENDOZA, de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILIAMS MORA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2030/JOC/mq