REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA
Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 24-11-2004, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“…declaro que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° E3-1984, seguida contra el ciudadano SANDRO ALBERTO PINZON SANDOVAL, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, que cursa en este despacho a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma durante la fase de juicio como Juez Titular en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, en la cual dicté sentencia condenatoria. Dicha circunstancia a criterio de esta Juez me hace incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y haber actuado como Juez del Juzgamiento. En consecuencia, se hace procedente el trámite de la incidencia respectiva para lo cual se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso para su distribución a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en la parte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se señale el Tribunal de Ejecución que ha de continuar conociendo de esta causa sin que el curso de la misma se detenga…”
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente la funcionaria inhibida fungió como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad declaró culpable al acusado Sandro Alberto Pinzón Sandoval, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones intencionales levísimas, previstos y sancionados en los artículos 219 y 419 ambos del Código Penal, en perjuicio de Antonio Suárez, y por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos le impuso la pena de nueve (9) meses de prisión; así mismo le impuso las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem y lo exoneró al pago de las costas del proceso, según se desprende de las actuaciones recibidas; evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ
LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Causa Nº 1-Inh-2034-04