REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el Nº E3-2058, seguida contra el ciudadano LUIS BELTRAN MEDINA ZAMBRANO.
RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 24 de noviembre de 2004, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe en la causa signada bajo el Nº E3-2058, en virtud de haber conocido la misma cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de la causa seguida contra LUIS BELTRAN MEDINA ZAMBRANO, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, emitiendo opinión en la misma.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, y según consta en las fotocopias anexas al escrito de inhibición, se observa que efectivamente, en fecha 24-05-2004 la Juez inhibida declaró culpable al acusado LUIS BELTRAN MEDINA ZAMBRANO de la comisión del delito de lesiones personales intencionales simples y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Zambrano, condenándolo a cumplir la pena de un (1) año, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-2035-04/Neyda
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