REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS B.
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado José Antonio Meléndez Adrían, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 06 de diciembre de 2004, el abogado José Antonio Meléndez Adrían, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-5755/04, que la misma es seguida contra el ciudadano CACERES RAMIREZ HENRY ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, causa en la que la Defensa fue asumida por el abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, tal como consta en diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2004.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se recibió por ante este Tribunal solicitud de inhibición por parte del abogado Juan Pablo Patiño Parra, solicitud que fue desestimada en esa misma fecha; Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2004, posteriormente al referido pronunciamiento, fui notificado por parte del Inspector de Tribunales Luis Hueck, de la investigación apertura (sic) en mi contra, signada con el N° 040577, por denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO PATIÑO PARRA, por ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, rindiendo mis descargos correspondientes el día 01 de Diciembre de 2004.
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmado, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 8º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Con fundamento de esta causal, el Juez inhibido aduce que por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual él preside cursa causa penal según nomenclatura N° 1C-5755/04, seguida contra Cáceres Ramírez Henry Antonio, y donde aparece como defensor del mencionado imputado el abogado Juan Pablo Patiño Parra. Así mismo refiere el Juez, que en fecha 24/11/2004 se recibió solicitud de inhibición por parte del mencionado abogado, la cual fue desestimada en esa misma fecha y que posteriormente en fecha 30/11/2004 fue notificado por parte del Inspector de Tribunales Luis Hueck, referida a una investigación aperturada en su contra, según denuncia hecha por el abogado Juan Pablo Patiño, por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, rindiendo sus correspondientes descargos en fecha 01 de diciembre de 2004; circunstancia ésta que se encuentra verificada en las presentes actuaciones, y a criterio de esta sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez inhibido en el caso sometido a su consideración. Por ello, esta Única Sala de la Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado José Antonio Meléndez Adrián, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Causa Nº 1-Inh-2037-04