REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, el abogado JESUS ALBERTO BERRO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al acusado FERRER POLANCO FREDDY FELIPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Vistas y estudiadas como han sido las actuaciones en la presente causa, donde se encuentra como acusado el ciudadano FERRER POLANCO FREDDY FELIPE, y por cuanto conocí como Juez de Control, durante el proceso que se le sigue al referido acusado, tal y como consta en las presentes actuaciones conocidas por ante el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiendo de esta manera opinión sobre el fondo de la causa, es por lo que advirtiendo la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, en fecha seis de diciembre de dos mil dos, decretó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del imputado FERRER POLANCO FREDDY FELIPE (ahora acusado);ordenó la prosecución de la presente causa por el procedimiento abreviado; decretó medida privativa judicial preventiva de libertad y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2039/JOC/mq