REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 4JM-444-02, seguida al acusado MAXIMO GARCIA ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: “… actuando en el ejercicio de mis Funciones al momento de estudiar, revisar y analizar las actuaciones que conforman la Causa signada con el No. 4JM-444-02, en la cual consta senda Acusación incoada por la Abogado Nerza Labrador, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Gravísimas y Graves (folios 270 al 279), en contra del ciudadano MAXIMO GARCIA ROMERO,… delitos previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal. Acto seguido éste Juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente Causa, sobre la base de lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTE LA CAUSAL ALLI SEÑALADA PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD; PUES EN FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2.002, EMITI OPINIÓN EN LA CAUSA CITADA CON CONOCIMIENTO DE ELLA EN MOMENTO QUE SE DESEMPEÑABA COMO JUEZ DE CONTROL NO. 07 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, AL PRESIDIR EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECRETANDO ENTRE OTRAS ACTUACIONES LA ADMISION DE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL MENCIONADO CIUDADANO, por la Comisión de los delitos indicados. Por todo lo expuesto es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa, por estar incurso en la causal de inhibición ya señalada, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la cognición de la presente causa, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, celebró ante dicho Juzgado la audiencia preliminar en la que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano MAXIMO GARCIA ROMERO, por la comisión de los delitos de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de FERNANDO ALBERTO GARCIA BUITRAGO y ANDERSON GONZALO GARCIA GUERRERO; lesiones culposas gravísimas y graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO ARGENIS GARCIA HERNANDEZ, YENFRY EVELIN SANCHEZ CARVAJAL, ANGEL MANUEL PABON SANCHEZ y FERNANDO ALBERTO GARCIA ANGULO; admitió la querella acusatoria interpuesta contra el mencionado acusado, por la ciudadana YENFRY EVELIN SANCHEZ Carvajal; admitió totalmente la acusación particular propia, incoada por los abogados JOSE GREGORIO BLANCO VERA y NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, obrando en nombre y representación del adolescente ORLANDO ARGENIS GARCIA HERNANDEZ; declaró sin lugar la excepción prevista en el artículo 28, letra c, del Código Orgánico Procesal Penal; otorgó de oficio medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado MAXIMO GARCIA ROMERO y ordenó la apertura a juicio oral y público. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-1997/JOC/mq