ACTA
En la ciudad de San Cristóbal, al primer día del mes de diciembre de dos mil cuatro, la ciudadana REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.512, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declaro lo siguiente:
Por cuanto en fecha 10 de junio de 2004, en el Expediente Apelación Nº 389, que cursaba por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ARREAZA, estampó diligencia, en el que señaló que la sentencia que podía dictarse en esa causa estaría viciada por inconstitucionalidades. Vista esa diligencia, en fecha 14 de junio de 2004, me inhibí de conocer esa causa y además igualmente me inhibí de conocer las causas que cursaban en este Tribunal según los expedientes números 29989, 30804, 30753, 30903, 30911, 30669 y 30638 donde figuraba CARLOS ARREAZA, las cuales fueron todas DECLARADAS CON LUGAR por los Juzgados Superiores.
Asimismo, el Abogado CARLOS ARREAZA, en otra oportunidad sirvió como testigo en mi contra en el Expediente Recusación Nº 5043 que conoció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por todas estas razones, considero prudente en mi labor como Juez inhibirme en la presente causa ya que el prenombrado abogado tiene una aptitud amenazante hacia mi persona y así mismo manifestó que duda de mi imparcialidad como Juez, razón ésta más que suficiente para inhibirme de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil y fundamentándome expresamente en Jurisprudencia tomada del compendio de Ramírez & Garay, Enero-Febrero de 2004 del 20 de enero, que establece:
“Empero, en situaciones como la presente, en la que la juez manifiesta expresamente “…la actitud del mencionado abogado de constante amenaza ha afectado mi imparcialidad para conocer de la causa,…”, constituye el elemento principal para considerar la presente inhibición, ya que la regla más sabia de resguardo a la imparcialidad, al objetivismo que debe imperar, el derecho al debido proceso y a la defensa, los cuales son valores que, entro otros, deben prevalecer en todo Juzgador; y visto que se ha roto ese hilo frágil que debe existir, prevalecer y cuidarse en la administración de justicia, se impone, en consecuencia, que se declare procedente la inhibición por esta causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y declarar que la Juez inhibida, Dra. …, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto,…”
Por todo lo expuesto, ME INHIBO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez Superior que conozca la presente inhibición que la misma sea declarara con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos (2) días de despacho para que las partes manifiesten su allanamiento.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
Flor A.
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