JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folio útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, desele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ELICIO CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, viudo, según consta en Acta de Defunción N° 40 de quien en vida era su legitima esposa: MARIA DEL CARMEN MONCADA DE CARDENAS, emitida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira de fecha 27 de Mayo de 2003, titular de la cédula de identidad N° E-861.730, domiciliado en el sector “G”, Calle Principal, casa N° 1-4, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistido por la abogada FRANCI OMAIRA ANGARITA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.974, en el cual exponen, que en fecha 11 de Junio de 2004, falleció el ciudadano ARGIMIRO CARDENAS MONCADA, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 811, de fecha 17 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ELICIO CARDENAS, ya identificado, en su condición de padre, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ARGIMIRO CARDENAS MONCADA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones
para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales, asimismo expídase dos (2) copias certificadas por Secretaria de la presente solicitud y entréguesele al solicitante una vez aporte los respectivos fotostatos.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
SECRETARIA.-
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Julio de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.520.435, actuando por sus propios derechos y en representación sin poder, de conformidad a lo previsto en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre MARIA LUISA VASQUEZ DE SAAVEDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 1.248.682 y de sus hermanos URQUIA SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.845.816, YGUARAYA SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.520.420, y NICOLÁS SAAVEDRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.988.468, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ROMÁN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, en el cual exponen, que en fecha 13 de Junio de 2004, falleció Ab-Intestato en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda el ciudadano RAFAEL JOSÉ SAAVEDRA ROMAN, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 225, de fecha 18 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 14 de Julio de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles
a los ciudadanos, MARIA LUISA VÁSQUEZ DE SAAVEDRA, RAFAEL JOSÉ SAAVEDRA VÁSQUEZ, URQUIA SAAVEDRA VÁSQUEZ, YGUARAYA SAAVEDRA VÁSQUEZ y NICOLÁS SAAVEDRA VÁSQUEZ, ya identificados, en su condición de esposa la primera y como hijos los últimos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAFAEL JOSÉ SAAVEDRA ROMAN.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
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REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
SECRETARIA.-
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Diciembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BARON LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.417, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado LINO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.245, en el cual exponen que en fecha 23 de Julio de 2004, falleció en el Pasaje Monumental frente a Funda Táchira, Pueblo Nuevo de esta Jurisdicción el ciudadano CHARLES YOVANNY BARON TORRES, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 481, de fecha 26 de Julio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 31 de Agosto de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE DEL CARMEN BARON LUNA ya identificado, y a MARIA LUISA TORRES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.636.509, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CHARLES YOVANNY BARON TORRES.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de Diciembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana VILMA FATIMA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.694, de este domicilio, asistida por el Abogado HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, en el cual expone que en fecha 17 de Febrero de 2003, falleció la ciudadana MARINA GONZÁLEZ, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 94, de fecha 08 de Febrero de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de Diciembre de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos VILMA FATIMA GONZÁLEZ ya identificada, JOSÉ ISAÍAS GONZÁLEZ, CLAUDIA ZULAY GONZÁLEZ y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-6.229.323, V.-5.673.286 y V.-6.167.241 en su orden, en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARINA GONZÁLEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de cuatro (04) folios útiles, con anexos constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el Abogado ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.813.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.634, actuado como Apoderado Judicial de los ciudadanos DIOVIC JOSÉ CONTRERAS CHACÓN, RONNY IGOR CONTRERAS CHACÓN y DIONNY JOSÉ CONTRERAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-11.509.640, V.-13.349.967 y V.-15.241.902, en su orden, solteros y jurídicamente hábiles, de profesiones Ingenieros y Estudiante el último, domiciliados en la Urbanización Pirineos II, Sector 1, Vereda 21, N° 1 de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual expone que en fecha 24 de Enero de 2004, falleció Ad-Intestato en su domicilio el ciudadano JOSÉ OVIDIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-1.557.052, divorciado, tal y como consta en el Acta de defunción N° 10, de fecha 27 de Enero de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 05 de Noviembre de 2004, constante de dos (02) folios útiles. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ya identificados DIOVIC JOSÉ CONTRERAS CHACÓN, RONNY IGOR CONTRERAS CHACÓN y DIONNY JOSÉ CONTRERAS CHACÓN, en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ OVIDIO CONTRERAS HERNANDEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, seis de Julio de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia óigasele declaraciones a los testigos que oportunamente presentará la parte solicitante.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
SECRETARIA
Elena
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folio útiles, con anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, desele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ELICIO CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, viudo, según consta en Acta de Defunción N° 40 de quien en vida era su legitima esposa: MARIA DEL CARMEN MONCADA DE CARDENAS, emitida por la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira de fecha 27 de Mayo de 2003, titular de la cédula de identidad N° E-861.730, domiciliado en el sector “G”, Calle Principal, casa N° 1-4, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, asistido por la abogada FRANCI OMAIRA ANGARITA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.974, en el cual exponen, que en fecha 11 de Junio de 2004, falleció el ciudadano ARGIMIRO CARDENAS MONCADA, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 811, de fecha 17 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Julio de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ELICIO CARDENAS, ya identificado, en su condición de padre, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ARGIMIRO CARDENAS MONCADA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones
para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales, asimismo expídase dos (2) copias certificadas por Secretaria de la presente solicitud y entréguesele al solicitante una vez aporte los respectivos fotostatos.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
SECRETARIA.-
Elena
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