JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
En fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda intentada por GABRIEL ALBERTO DUGUARTE PAREDES en contra del ciudadano SILVINO DUGUARTE SOSA, por PENSION DE ALIMENTOS, fijando la pensión en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00).
Ahora bien, por cuanto la parte dispositiva de la sentencia, dictada por este Juzgado fijó la pensión en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), siendo lo correcto la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), quien juzga considera prudente hacer de oficio la presente aclaratoria, por cuanto por error material al transcribir la cantidad fijada, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) colocó QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 500.000,00).
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha quince de diciembre de dos mil cuatro; quedando fijada la pensión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) .
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY JOCELIN URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy.
La Secretaria
Iraly Jocelin Urribarri D.
Zulay A.
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