REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Agosto de 1.998, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR PARRA PEÑA y CARMEN XIOMARA RUIZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.146.438 y V-5.648.358, asistidos por la Abogada Maria Gabriella Ramírez Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50043 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Se ordena la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Publico.------------------------------
En fecha 14 de Septiembre de 1.998, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Publico.------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Mayo del 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente de continuar conociendo la presente causa en razón de la materia y acuerda remitirlo a los fines de su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-------------------------------
En fecha 20 de Marzo del 2002, La Juez Provisoria Aura Rosa Ontiveros De Marrero se avoco al conocimiento de la presente causa.----------- En fecha 20 de Marzo de 2002, el ciudadano JULIO CESAR PARRA PEÑA, compareció por ante este Juzgado y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previa notificación de la ciudadana CARMEN XIOMARA RUIZ GUERRERO.-----------------------------------------
En fecha 17 de abril del 2002, se acordó y se libro boleta de notificación a la ciudadana CARMEN XIOMARA RUIZ GUERRERO.-------------
En fecha 06 de Diciembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN XIOMARA RUIZ GUERRERO, ya identificada y se dio por notificada y manifestó estar de acuerda con la solicitud hecha por el ciudadano JULIO CESAR PARRA PEÑA de que se convierta en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.----------------------------------------------
Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JULIO CESAR PARRA PEÑA y CARMEN XIOMARA RUIZ GUERRERO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Noviembre de 1994 por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 472.-----------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes Diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Elena
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