REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, suscrita por el abogado JULIO PÉREZ VIVAS, en su carácter de apoderado de la parte demandante y los ciudadanos JESÚS ÁNGEL VÁZQUEZ GUILLÉN y YHAMILET DEL CARMEN CASTILLO PÉREZ, asistidos por el Abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, parte demandada, en la que desisten del procedimiento en la presente causa, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2004. Notifíquese lo conducente al registrador subalterno jurisdiccional. Asimismo, hágase el desglose solicitado, dejando en su lugar la respectiva copia fotostática certificada, una vez que el solicitante aporte las copias respectivas. Una vez levantada la medida y realizado el desglose ordenado, se acuerda el archivo del expediente.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria Temporal

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0860-2286.
La Secretaria Temporal

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ