GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, se recibió por Distribución el presente expediente, relacionado con acción civil de Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios intentada por los abogados Ramon Elias Pernia, Luis Ignacio Vega Rodríguez y Alba Marina Rondon de Roa, quienes actúan como representantes de OSCAR ALVEIRO SANTOS, y MARIA RAMONA SANTOS DE MONTES, contra el ciudadano Distinguido EUDES OLIVO GOMEZ, y solidariamente al Ministerio de la Defensa, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Por cuanto de la revisión minuciosa que se hizo en el presente expediente, se desprende que el mismo se trata de un juicio en el que el co-demandado es el Ministerio de la Defensa, en la persona del Ministro y del Contralor General de las Fuerzas Armadas Nacionales, General de Brigada (Ej) José Luis Prieto y General de División (Ej) Antonio José Navarro Chacón, respectivamente o quienes ocupen tales cargos en caso de ser cambiados, de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales quienes tienen la representación de ese Ministerio para los efectos de la presente acción, cuya residencia se encuentra en las dependencias u oficinas del Ministerio de la Defensa, ubicados en el Fuerte Tiuna en la ciudad de Caracas, donde funciona tanto el Despacho oficial del Ministerio como la sede de la Contraloría de ese Ministerio, en su condición de Tercero Responsable civilmente por los daños causados por el Funcionario del Ejercito Distinguido (Ej) Eudes Olivo Gómez, al Distinguido (Ej), Oscar Alveiro Santos, según sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 12 de abril del año 2000, dictada por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, como Tribunal de Juicio, tal y como consta en el libelo de la demanda a los folios 1 al 15.
Trata la presente acción de una demanda de reclamación en contra de la República, la cual se debe tramitar por un procedimiento especial aplicable con Tribunales específicos con competencia en lo contencioso-administrativo diferentes a los Tribunales penales.
Ahora bien, desde el punto de vista de la competencia el contencioso Administrativo constituye una competencia especial atribuida a ciertos Tribunales especializados para conocer de demanda y pretensiones en contra de la República.
Es oportuno expresar que la Ley de la Corte Suprema de Justicia señala quien sería el competente para conocer de las acciones en contra de la República, diferenciando el Tribunal sólo por la cuantía de la demanda. Al respecto el Artículo 42 establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República… 15.) conocer de las acciones que se proponga contra la República o algún instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad…”
Del trascrito artículo se desprende que corresponde a la Sala Político Administrativa, por mandato constitucional, legal y debe ser aplicable de manera sistemática el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 42,43,81 al 111, 180 al 185) y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (artículos 54 al 88).
Por lo antes expuesto, se puede concluir que toda demanda en contra de la República, cuya cuantía supere los cinco millones de bolívares, debe ser conocida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de incurrir en la nulidad dispuesta en el artículo 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso la acción incoada asciende a la cantidad de Bs. 685.961.600,00, cantidad ésta que sobrepasa el limite inferior para que sea competente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este Tribunal solicita a la Sala Político Administrativo la regulación de la competencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la Sala Político Administrativo, suspendiéndose el proceso desde la presente fecha hasta que sea decidida la Regulación de la competencia y se determine que Tribunal debe conocer y así se decide.
Por los fundamentos hechos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SOLICITA LA REGULACION DE LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA POLITICO ADMINISTRATIVO.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALY JOCELIN URRIBARRI D.
Zulay A.
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