REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana AURA DEL CARMEN MONCADA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.742, actuando como heredera de sus padres, e igualmente sus hermanos MARCOS MONCADA MORENO Y LINO JOSE MONCADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.763.982 y 2.287.416, con domicilio en la Grita, Estado Táchira, asistida por la abogada MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.945, en el cual exponen, que en fecha 18 de Mayo de 2004, falleció el ciudadano JOSÉ SANTIAGO MONCADA ROMERO, y en fecha 03 de Septiembre del 2004, falleció la ciudadana VICTORIA MORENO MONCADA DE MONCADA en la ciudad de La Grita, Estado Táchira, Ab-Intestato, tal y como consta en las Actas de Defunción N° 63 y N° 136, de fecha 18 de Mayo de 2004, la primera y 06 de Septiembre de 2004, la ultima, en su orden, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Seboruco Municipio, de fecha 06 de Diciembre de 2004. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, AURA DEL CARMEN MONCADA MORENO, MARCOS MONCADA MORENO Y LINO JOSE MONCADA MORENO ya identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos JOSÉ SANTIAGO MONCADA ROMERO Y VICTORIA MORENO MONCADA DE MONCADA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena