JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de diciembre de 2004.
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha 08/09/2004, suscrito por la ciudadana NAYVI ROA DE RANGEL, en su condición de demandada, asistida de la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.112, se toma en consideración, que, de acuerdo a lo solicitado en torno al Avocamiento, el mismo SE NIEGA, dado que en esta causa, esta Juzgadora ha venido en anterior conocimiento de la presente, haciendo innecesario el avocamiento solicitado.
En cuanto a la Solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA, esta Juzgadora procede a observar lo siguiente:
En fecha 23 de noviembre de 2002, la ciudadana NAYVI ROA DE RANGEL fue demandada por la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ DE MONTILVA, en su calidad de Avalista de una Letra de Cambio que ascendía a la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES.
Del Libelo de la Demanda se desprende el petitorio de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, acordada en fecha 26 de noviembre de 2002.
En fecha 07 de marzo de 2003, la Apoderada de la parte demandada presento OPOSICION al Decreto de Intimación contra su Poderdante, y a la medida levantada sobre el inmueble descrito en autos.
En el presente Juicio, se decreto EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien perteneciente a la demandada, ya que de autos se evidencia que, el escrito de Oposición de fecha 18/03/2003 era extemporáneo, y, en fecha 27 de de Junio de 2003 se declara la Ejecución Pde la Obligación como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y, en fecha 7 de agosto de 2003, se decreto medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble de autos.
En fecha 10 de septiembre de 2003, por medio de apoderadas, el ciudadano ALIRIO RANGEL presento Escrito de REPOSICION DE LA CAUSA al estado de Citación de la Demandada, en virtud de que el mencionado ciudadano, en su calidad de cónyuge de la demandada no fue citado, o, al estado de AVOCAMIENTO de la Juez DIANA CARRERO, el cual fue en fecha 16 de Junio de 2003, en vista de que dicho Avocamiento no fue Notificado a la Demandada.
Esta Sala de Juicio se negó a reponer la Causa en vista de que la demandada no tenía ninguna causal de Recusación de la Juez DIANA CARRERO, en fecha 3 de marzo de 2004, decisión apelada en su oportunidad.
En la Apelación, cuya decisión se dio en fecha 17 de mayo de 2004, se declara CON LUGAR la Reposición de la Causa al Estado en que se encontraba para el día 16 de Junio de 2003, dejando Sin Efecto o valor Jurídico el DECRETO DE EMBARGO EJECUTIVO del bien de autos, se procede, entonces, a decidir sobre el pedimento de REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado Citación de la parte demandada, con la finalidad de citar al ciudadano JOSE ALIRIO RANGEL GRANADOS, ya que el bien inmueble que en este Juicio se pretende rematar, en caso de no darse el cumplimiento Voluntario de la deuda contraída por la ciudadana NAYBI ESPERANZA ROA DE RANGEL, también es propiedad del ciudadano JOSE ALIRIO RANGEL GRANADOS, en vista de que el mismo se encuentra en cualidad de COMUNERO DEL BIEN, según se desprende del Documento de Venta que corre inserto al folio cuatro (04) del expediente.
Así mismo, el ciudadano JOSE ALIRIO RANGEL cónyuge de la demandada, y, según de lo que se desprende del articulo 165 del Código Civil, el que expresa que: “Son de cargo de la comunidad:
1º Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.” y, visto que en el presente Juicio se pretende liquidar la deuda adquirida por la cónyuge, en caso de no cumplirla voluntariamente, por medio de la Ejecución de un bien inmueble que se encuentra bajo el régimen de la Comunidad Conyugal, esta Juzgadora considera prudente REPONER LA CAUSA al estado de Citación de la parte demandada, a fin de que el ciudadano JOSE ALIRIO RANGEL GRANADOS, en su carácter de cónyuge de la deudora, y copropietario del bien inmueble objeto de Medidas, se haga parte en el presente procedimiento, fundamentando la decisión en el articulo 165 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, esta Juzgadora, administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, intentada por el ciudadano JOSE ALIRIO RANGEL GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-. 5.644.517. Líbrense Boletas de Notificación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación
La Secretaria;
Exp. Nro. 29465.
Viviana.
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