REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 1 de diciembre de 2004
194° y 145°
El Tribunal observa que la presente demanda fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2004, habiendo transcurrido sesenta y cuatro (64) días continuos hasta la presente fecha, sin que la parte demandante hubiere impulsado la citación del demandado de autos.
El Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación” (subrayado del Tribunal)
En atención a la jurisprudencia transcrita y de la revisión de los autos se constata que a partir del 27 de septiembre de 2004 exclusive, hasta la presente fecha inclusive, transcurrieron más de treinta (30) días continuos; dentro de los cuales la parte demandante no realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; por lo que este Tribunal, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Lgb