REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Por cuanto la ciudadana TORRES DE ALVIAREZ MARIA JUANA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-156.119 y hábil, debidamente asistida por el abogado SIMON RODRIGUEZ OCHOA, inpreabogado Nº 74.408, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 38 de fecha 04 de abril de 1954, inserta por ante el Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre del cónyuge, pues aparece así: “…OCTAVIO…” siendo lo correcto: “…JOSE OCTAVIO…” y en cambiarle el primer nombre a la cónyuge, pues aparece así: “…JUANA ANTONIA…” siendo lo correcto “…MARIA ANTONIA…” .
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompaño:
1. Acta de Defunción Nº 388 del de cujus JOSE OCTAVIO ALVIARES, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-196.235 que pertenece a ALVIAREZ JOSE OCTAVIO, esposo de la solicitante
3. Partida de nacimiento Nº 82 de fecha 15 de febrero de 1920 que pertenece a MARIA JUANA, solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira.
4. Constancia expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería San Cristóbal, donde se hace constar que existe una tarjeta alfabética otorgada con el número de cédula V-156.119 a nombre de MARIA JUANA TORRES DE ALVIAREZ, de fecha 05 de agosto de 2004
5. Copia de la cédula de identidad Nº V-156.119 que pertenece a TORES DE ALVIAREZ MARIA JUANA, solicitante de la rectificación
6. Copia de la Cédula de identidad Nº 5.649.120 que pertenece a PALENCIA OCHOA CARLOS ANTONIO, firmante a ruego de la solicitante por no saber firmar.
7. Acta de Matrimonio Nº 38 de fecha 04 de abril de 1954, que pertenece a los ciudadanos OCTAVIO ALVIAREZ y JUANA ANTONIA TORRES, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira
8. Partida de Nacimiento Nº 580 de fecha 08 de diciembre de 1929, que pertenece a JOSE OCTAVIO, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenando la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, cuyo comprobante corre al folio catorce (14) del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 38 de fecha 04 de abril de 1954, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE OCTAVIO ALVIAREZ y MARIA ANTONIA TORRES, en el sentido de que el nombre del cónyuge aparezca así: “ ... JOSE OCTAVIO…” y no como allí aparece, es decir: “…OCTAVIO…” y en que los nombres de la cónyuge aparezca así: “…MARIA JUANA…” y no como allí aparece, es decir: “…JUANA ANTONIA…” Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 38 de fecha 04 de abril de 1954, asentada por ante el Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre del cónyuge es: “…JOSE OCTAVIO ALVIARES…” y que el nombre la cónyuge es: “…MARIA ANTONIA TORRES…”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de diciembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.
GLADYS CAÑAS SERRANO.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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