REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 04 de noviembre de 2004; la suscrita Abogado GLADYS CAÑAS SERRANO, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifestó: Cursa ante este Juzgado el Expediente Nº 13909, juicio intentado por PINEDA MORA QUILIANO ANTONIO contra PORRAS ARREAZA CARLOS ALFREDO y EDGAR LEON BURGUERA, por COBRO DE BOLIVARES POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (INHIBICION)

Por cuanto el abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 13909, quien actúa como apoderado judicial de los demandados de autos, en anteriores oportunidades, tal como se evidencia de los expedientes Nº 16296 y 14200, entre otros, que cursaron por ante este Despacho, ha insistido en que me inhibiera por considerar llenos los presupuestos para su procedencia, alegato que conllevó por encontrarme incursa en lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a que efectuara las mismas y tal situación actualmente afecta mi imparcialidad para conocer de las causas o recursos donde este abogado actúe en representación o asistencia de terceras personas, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18 del artículo 82 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio

GCS/ebs.-