REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de diciembre del año dos mil cuatro.
194° y 145°

Visto el contenido del escrito que corre inserto a los folios 37 al 39 de este expediente, suscrito por La Empresa Mercantil “MEGA STEREO 105-FM. C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira en fecha 20 de marzo de 1990, bajo el Nº 14, Tomo 16-A, empresa demandada en autos, representada por el ciudadano Henrry Matheus Jugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.477, en su carácter de Presidente y deudor, asistido por el abogado Gersòn Quiroz Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.148.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.583 y por otra parte, el abogado Gonmar Gonzalo Pèrez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.764, inscrito en el Inpreabogado 83.721, en su condición de apoderado del ciudadano Luis Alfonso Ramírez, demandante de autos diarizado en fecha 12 de agosto de 2002; contentiva en la Transacción celebrado entre las partes; este Tribunal, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos entre ellos y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2003, suscrita por el ciudadano Henrry de Jesús Matheus Jugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.477, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, asistido por el abogado Anuel Disney Garcìa Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.026, contentivo en la consignación de los recibos de pago emitidos por el apoderado actor, de fechas 12/9/2002; 14 de Octubre de 2002; 12 de noviembre de 2002 y del 12 de diciembre de 2002, relacionados con la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio Jocelynn Granados Serrano Secretaria
En la misma fecha, se dejó copia certificada y se archivó el expediente, conforme se ordenó en el auto anterior.

Jocelynn Granados Serrano
GCS/lm/ Exp.15.932