REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2003, inserta al folio (271), estampada por el ciudadano Carlos Martínez Chacón, vista igualmente la diligencia de fecha 06 de marzo de 2003, inserta al folio (272), estampada por las ciudadanas Isabel García de Rosas y Flor Elva García de Vera, actuando en nombre propio y el ciudadano Víctor Julio García Chacón, en nombre propio y actuando como apoderado general de la ciudadana María Aurora García Chacón y vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2004, inserta al folio (300), estampada por el ciudadano Carlos Julio Chacón Bautista, en su carácter de único heredero del co-demandado fallecido ciudadano Julio Chacón Sierra, asistidos por el abogado Crispulo Rafael Rodriguez Alvarez, en todas las diligencias antes descritas, mediante las cuales los ciudadanos antes mencionados en su carácter de co-demandados en la presente causa, se dieron por citados y convinieron en todas y cada unas de las partes en los hechos y derechos de la presente demanda intentada por la ciudadana María Rita Chacón de Hernández, para lo cual se observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo de demanda y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “En cualquier estado y grado de la causa, el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte”
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que los convenimientos celebrados por los co-demandados antes señalados, en las diligencias antes descritas, solicitando se homologuen dichos convenimientos, actuaciones éstas que no son contrarias a derecho, ni están prohibidas por la Ley, por ello este Juzgado les imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto dá por consumados los anteriores convenimientos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LES IMPARTE A LOS CONVENIMIENTOS CELEBRADOS por el ciudadano Carlos Martínez Chacón; por las ciudadanas Isabel García de Rosas y Flor Elva García de Vera, actuando en nombre propio; el ciudadano Víctor Julio García Chacón, en nombre propio y actuando como apoderado general de la ciudadana María Aurora García Chacón y el ciudadano Carlos Julio Chacón Bautista, en su carácter de único heredero del co-demandado fallecido ciudadano Julio Chacón Sierra, asistidos por el abogado Crispulo Rafael Rodriguez Alvarez, en todas las diligencias antes descritas, SU HOMOLOGACION, OTORGANDOLES EL CARACTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y SU APROBACION, sólo en lo que respecta a dichos ciudadanos, quedando vigente el juicio para las demás co-demandadas ciudadanas Virginia Portilla, Delia Vera viuda de Chacón y María Josefa Portilla. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.