REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de diciembre de 2004.

194° y 145°


Previa revisión de la presente causa se pudo constatar que este Tribunal recibió oficio N° 7570-889 de fecha 12 de noviembre de 2004, procedente del Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a través del cual informan que el 22 de octubre de 2004, fue protocolizada la decisión proferida por este órgano jurisdiccional, quedando asentada bajo el N° 18, tomo 06, folios 76 al 82, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 22 de octubre de 2004.
Ahora bien, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2004, este Tribunal acordó diferir el pronunciamiento sobre la admisión de la tercería, hasta tanto constara en autos la información que se le requirió al Registro antes citado, esto con el fin de verificar si la sentencia proferida había sido debidamente protocolizada, pues de ser así, se habría dado cumplimiento con la ejecutoriedad de la sentencia.
Analizada como fue la correspondencia recibida, se constató que la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 2004, fue debidamente protocolizada, por lo que se consumó la ejecución de la sentencia; en tal virtud, precluyó la oportunidad procesal para que los terceros puedan intervenir en la presente causa, criterio éste reiterado por nuestro máximo Tribunal de la Republica, y el cual es acogido por este Órgano Jurisdiccional.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la presente tercería.




Abg. José Ángel Doza Saavedra
Juez Temporal
Abg. Guillermo A. Sánchez M.
Secretario