REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º

En escrito admitido en fecha 30 de Agosto de 2004, la ciudadana MARIA TERESA ROMAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.764, domiciliada en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMAN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.073, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 35, de fecha 06 de Diciembre de 1986, inserta por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto aparece su fecha de nacimiento el día “20 de Octubre de 1958”, cuando lo correcto es “18 de Octubre de 1958”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada expedida por el Prefecto Civil del Municipio La Grita del Estado Táchira, de la partida de nacimiento de la ciudadana María Teresa Roman Pernía.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 35 expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos MARCOS HERMINIO ZAMBRANO DUQUE y MARIA TERESA ROMAN PERNIA.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de Octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 35 de fecha 06 de diciembre de 1986, expedida por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al antes Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 35, en el sentido de que aparezca la fecha de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA ROMAN PERNIA el día “18 de Octubre de 1958”, y no como erróneamente aparece “20 de Octubre de 1958”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 35, de fecha 06 de diciembre de 1986, perteneciente a los ciudadanos MARCOS HERMINIO ZAMBRANO DUQUE y MARIA TERESA ROMAN PERNIA, expedida por el antes Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Juzgado antes nombrado, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado antes mencionado, y al Registro Principal remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
(FDO) El Juez Temporal DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. (FDO) El Secretario. Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.