REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008345
ASUNTO : WP01-D-2003-000063

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 07/12/2004 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue solicitada en virtud de que la Defensa pidió en fecha 17/11/04 que el Tribunal se pronunciara por el Sobreseimiento definitivo que le corresponde, toda vez que en fecha 09/12/03 se le otorgó en esta causa un Sobreseimiento Provisional En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO

Se constata que a los folios 42 y siguientes de este expediente corre inserto Acta de Audiencia Preliminar de fecha 28/10/2003 donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto las diligencias fiscales en este caso han sido infructuosas para localizar a la presunta victima y testigos de los hechos por cuanto no aportaron datos ciertos de sus direcciones ni teléfonos, se acordó en esa Audiencia tal pedimento y por auto de fecha 09/12/2003 se fundamentó la decisión de otorgar este Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes el Sobreseimiento Definitivo que corresponde en ese caso, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa ante las partes, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria, ni se apeló de la misma, aunado a ello en virtud de que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (1) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta también en esta causa que inicialmente la Oficina Fiscal en fecha 12/10/2003 introduce formal acusación en contra de este joven por el delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, sin embargo el 28/10/04 fecha en la que estaba fijada la Audiencia Preliminar el ciudadano fiscal tomó la palabra y expuso que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, toda vez que del resultado medico forense practicado a la presunta victima y de las investigaciones para localizar a esa victima y a testigos ha sido infructuosa por cuanto no aportan datos ciertos en sus direcciones de habitación así como los números telefónicos aportados e incluso familiares de la victima no saben del paradero de ella. Asimismo corre inserta Reconocimiento Medico Legal Ginecológico practicado a Gladys Jiménez en fecha 05/10/03 y entre otras cosas se observa Himen anular bordes festoneados con desgarro antiguo a las 7 y 3 horario según esferas del reloj. Ano rectal esfínter normótonico sin desgarro. Extragenital: Excoriación lineal en abdomen. Paragenital: sin lesiones, herida de carácter leve, por lo anterior considera el fiscal que se le hace imposible sostener los elementos de fundamentación de la acusación y en consecuencia solicitó el Sobreseimiento Provisional a favor del joven preseñalado conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en Audiencia y fundamentado por auto separado con fecha 09/12/2003.

Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 09/12/2003 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA solicitada por la Fiscalía y debatida entre las partes y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su acusación inicial, considera este Decisor como garantía del debido proceso a petición de la Defensa y en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de este adolescente, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a petición de la Defensa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y al Adolescente. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARIELA PESTANA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARIELA PESTANA