REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026468
ASUNTO : WP01-S-2004-026468

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA

Realizada el día de hoy 16/12/04 Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/10/1987 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal la continuidad de este proceso por el procedimiento ordinario a los fines de aclarar los hechos, considerando que está en presencia de un delito contra la Propiedad y se abstiene de presentar precalificación jurídica y por cuanto no hay elemento para imponer una cautelar solicita su Libertad Plena. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla que funcionarios policiales siendo las 05:10 horas de la tarde del día 15/12/04 estando de servicio, fueron informados que en una unidad colectiva se encontraban unas personas armadas, abordaron el vehículo y por el dicho de uno de los pasajeros se les informó que se había lanzado un objeto hacia los puestos traseros y al realizar la revisión correspondiente se colectó un fascimil de arma de fuego, por lo cual se practicó la detención del referido adolescente y un adulto. El joven no quiso declarar. Y la Defensa también pidió la Libertad Plena de su representado.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y las peticiones formuladas por las partes, sobre todo en cuanto a la abstención del representante del Ministerio Público de precalificar un delito en específico por cuanto para este momento no tiene lo hechos claros, a lo cual considera este decisor en vista de que estamos en un sistema predominantemente Acusatorio donde es el representante de la Vindicta Pública quien tiene la Obligación de perseguir de Oficio los delitos de Acción Pública y determinar si un adolescente concurrió en su perpetración como se lo ordena el artículo 11 del COPP concatenado con el 551 y 552 de la LOPNA, es ajustado a derecho otorgar a este imputado adolescente la LIBERTAD PLENA por estar ausente los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA. Por otra parte, siendo que restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad estos hechos denunciados e indagar sobre los autores o participes, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalia se abstuvo de precalificar un hecho punible en este procedimiento ni solicitar ninguna medida cautelar, y por cuanto restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder esclarecer estos hechos denunciados e indagar sobre los autores o participes, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO