REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000101
ASUNTO : WP01-D-2004-000071

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Realizada Audiencia de Conciliación en el día de ayer, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de 12 años de edad y la segunda de17 años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. SERGIO MONCDA, en la cual la Fiscal del Ministerio Público presenta un Preacuerdo Conciliatorio conjuntamente con la eventual acusación, siendo que las victimas son también los mismos acusados, donde resultaron lesionados ambos y habiendo decidido al respecto, se procede a fundamentar esta Resolución conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

En cuanto a los hechos que se les atribuye, expone el ciudadano Fiscal que en fecha 07/02/2002 en un centro de adiestramiento Naval donde estaban unos damnificados se suscitó una riña y algunos resultaron con heridas quedando aprehendidos dos (2) adultos y los dos (2) adolescentes antes referidos, en la eventual acusación se calificó el hecho como LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal, y en la Audiencia para oír Imputado de fecha 08/02/2002 se le impusieron cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales y éstos deberán informar al Tribunal sobre su comportamiento cada quince (15) días y pidió como sanción Libertad Asistida y Reglas de conducta por dos (2) años.

Asimismo, el Representante de la Vindicta Pública expuso que en fecha 18/06/2004 se celebró una reunión en su despacho con la presencia de estos imputados y sus representantes legales, en la cual se llegó a un preacuerdo conciliatorio con las siguientes obligaciones a cumplir por parte de estos jóvenes: 1) que ambas partes se comprometen a no interferir en modo alguno en su vidas privadas ni a fomentar ningún tipo de disputas entre las mismas, ni por sí ni por intermedias personas y 2) se comprometen a continuar sus estudios de bachillerato, para lo cual deberá presentar constancia de notas ante el Tribunal de la causa, 3) el Tribunal le agrega la obligación de presentarse una vez al mes ante este Tribunal para constatar el cumplimiento de las Obligaciones pactadas, y se fijó como plazo de cumplimiento de estas obligaciones el término de dos (2) meses.

Siendo esto así, este Órgano Judicial habiendo escuchado en esta Audiencia especialmente a los adolescente imputados que a su vez son victimas de esta causa sobre este preacuerdo Conciliatorio, y tratándose de un delito que no es de tanta gravedad ni de repercusión social, y siendo que las Obligaciones pactadas y su plazo de cumplimiento antes referido es proporcional al propósito de esta solución anticipada, como es la concientización de estos efebos sin que se renuncie a la responsabilidad por su acto por cuanto existe en su contra una eventual acusación, que de ser incumplido este acuerdo conllevará a seguir con el procedimiento ordinario con la acusación formal, considera ajustado a derecho HOMOLOGAR el presente Acuerdo Conciliatorio en los términos señalados en el capitulo anterior y por el lapso de DOS (2) MESES, contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la LOPNA, advirtiéndole a los adolescentes de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicada al Fiscal del Ministerio Público o al Tribunal. Y se acuerda levantar las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra y se ordena que las Delegadas de presentación lleven el seguimiento de este acuerdo conciliatorio e informen inmediatamente al Tribunal de cualquier incumplimiento. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio con las Obligaciones pactadas detalladas en el capítulo anterior por el lapso de DOS (02) MESES, en la causa seguida a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quienes están presuntamente involucrado en el ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal y se acuerda suspender el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la LOPNA
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Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Ofíciese a las Delegadas para que lleven la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas, debiendo notificar inmediatamente al Tribunal de cualquier incumplimiento. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO