REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025272
ASUNTO : WP01-S-2004-025272
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada en la tarde hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°-V-18.755.505, por estar presuntamente incurso en un delito Contra la Propiedad, solicitando a este Tribunal Declaratoria de incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNA y los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA, por cuanto una vez introducido este procedimiento en el Sistema IURIS le fue consignada por la Guardia Nacional copia de la Cédula de Identidad de este imputado, nacido el 18/10/1986 y por tanto es mayor de edad para el momento en que lo aprehendieron en este procedimiento. En consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo habiendo ordenado en esa Audiencia la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control de Guardia de esta Jurisdicción Penal con competencia en Adultos, procede de seguida a fundamentar tal decisión:
De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la mañana de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNA. Posteriormente a las 3:00 horas de esta tarde se da inicio a la Audiencia con todas las formalidades de Ley mostrando el ciudadano Fiscal e documento original de la Cédula de Identidad del joven precitado, la cual reseña que nació el 18/10/1986, evidenciándose que cuenta este imputado en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.
Siendo las cosas así, resulta claro, para este Tribunal Primero de Control de Adolescentes emitir pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 04/12/2004 y cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNA la cual dispone los siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado el 04/12/2004, ello de conformidad con los artículos 534 de la LOPNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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