REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025436
ASUNTO : WP01-S-2004-025436
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en el día de hoy 06/12/2004 Audiencia de presentación con Detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Daniel Quevedo presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/08/1990 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal se le dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b) obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal y e) prohibición de acudir al sitio del suceso, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:
Funcionarios Policiales en fecha 04/12/2004 siendo las 7:20 horas de la noche, estando de recorrida en la calle los Baños de Maiquetía, avistaron a un joven en actitud sospechosa y se procedió a darle la voz de alto, se identificó como IDENTIDAD OMITIDA y se le revisó en presencia de un (1) testigo, incautándosele en el bolsillo delantero del short que vestía cuatro (4) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel aluminio contentivos de restos de vegetal y semillas presuntamente droga, el joven no quiso declarar.
Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, por cuanto ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala Penal del más alto Tribunal de la República, que debe haber otras evidencias a parte de la incautación de una sustancia prohibida, como por ejemplo incautación de medidas o pesas, envoltorios, o también argumentar sobre la condición económica del imputado, sitio de residencia, a que se dedica entre otros elementos, sin embargo para este caso sólo existe el elemento de que una sustancia que fue incautado a un sujeto y que efectuada la verificación por este Órgano Judicial se dejó constancia de ser cuatro (4) envoltorios de regular tamaño envueltos en papel aluminio que abiertos todos contenían restos de semilla vegetal de color verduzco, a la cual no se le realiza prueba de orientación por no ser susceptible a tal prueba, y viene de un procedimiento en flagrancia, cuyos envoltorios fueron encontrados supuestamente en el bolsillo delantero del short que vestía el referido imputado, revisión que fue efectuada en presencia de un testigo de procedimiento. Ahora bien, tomando en cuenta este decisor que a pesar de que se trata de un delito igualmente grave por el cual está siendo imputado este adolescente, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo debido a que el joven está debidamente identificado y tiene arraigo aquí en el Estado Vargas, en aplicación al principio de libertad en el proceso es ajustado a derecho imponerle a este adolescente cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su tía y presentar constancias de estudios y c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días Lunes, y se descarta el literal e) por cuanto se estaría afectando su derecho al libre tránsito, siendo la calle los Baños tan concurrida que va al casco central de Maiquetía. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su tía y presentar constancias de estudios y c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días Lunes, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, todo esto para garantizar que la finalidad en este proceso penal en su contra.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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