ACTA DE INHIBICIÓN


En la ciudad de San Cristóbal, 01 de diciembre del año 2004, el ciudadano abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.329, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el Despacho expuso:

“Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 4797, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener un alto grado de amistad con el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, con quien compartí el ejercicio de la profesión en algunos casos que se nos encomendaron, lo cual podría ser visto como un acto de desigualdad al seguir conociendo esta causa, a pesar de que la causal invocada está referida a la amistad con algunos de los litigantes, considero prudente invocar la misma respecto al apoderado especial de los demandados, tal como se evidencia en la diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2004, cursante al folio 07, constituyendo un acto de lealtad frente a las partes en mi función de administrar justicia el invocar el impedimento subjetivo anotado.”
Solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar suficientemente fundada en causa que la hace procedente.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjense transcurrir dos (02) días de despacho, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento se ordenará la distribución de la presente causa, y se remitirán las copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Distribuidor.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Mariela.-
Exp. N° 4797