JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 09 de agosto de 2004 por este Tribunal, la ciudadana TRINIDAD CELI ARAPE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.112.430, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 29, de fecha 17 de enero de 1956, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho, (hoy Prefectura del Municipio Ayacucho), Estado Táchira, perteneciente a “TRINIDAD CELI”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la progenitora colocaron “TRINIDAD ARENAS”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto MARIA TRINIDAD BORRERO.
La solicitud fue acompañada con Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; copia mecanografiada certificada de la Partida de nacimiento No. 255, de fecha 07 de julio de 1928, correspondiente a “MARIA TRINIDAD”, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Acta de matrimonio No. 73, de fecha 16 de diciembre de 1944, correspondiente a los ciudadanos “ELISEO ARAPE y MARIA TRINIDAD BORRERO”, expedida por la Prefectura de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil llevada por la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho, (hoy Prefectura del Municipio Ayacucho), Estado Táchira; ya que de la partida de nacimiento No.255, identificada en el párrafo anterior, se desprende claramente que el nombre correcto de la titular de dicho documento es MARIA TRINIDAD BORRERO, la cual es hija de la ciudadana “FRANCISCA BORRERO”, documento este que al ser confrontado con el acta de matrimonio No.73, correspondiente a los ciudadanos “ELISEO ARAPE y MARIA TRINIDAD BORRERO”, demuestra que la cónyuge es la hija de la ya mencionada ciudadana “FRANCISCA BORRERO”, es decir, que es la misma persona a quien corresponde la partida de nacimiento No.255, MARIA TRINIDAD BORRERO; datos estos que al ser adminiculados con la partida de nacimiento de la solicitante, concuerdan con el nombre de su padre; quien es cónyuge de MARIA TRINIDAD BORRERO, por lo tanto aunque en el acta de nacimiento de TRINIDAD CELI aparece el nombre de su progenitora como “TRINIDAD ARENAS”, del acta de matrimonio No. 73, perteneciente a “ELISEO ARAPE y MARIA TRINIDAD BORRERO” se desprende que su padre ELISEO ARAPE esta casado con MARIA TRINIDAD BORRERO, por lo tanto el nombre correcto y completo de la progenitora de TRINIDAD CELI en la partida de nacimiento No. 29, es MARIA TRINIDAD BORRERO.
Los documentos descritos en el párrafo anterior se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.29, correspondiente a “TRINIDAD CELI”, de fecha 17 de enero de 1956, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho, (hoy Prefectura del Municipio Ayacucho), Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo de la progenitora es MARIA TRINIDAD BORRERO.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho, (hoy Prefectura del Municipio Ayacucho), Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de diciembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Johel Rafahel Vergara
Secretario Temporal
Sol 1270
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