JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EMIRO ERASMO ROMERO RAMIREZ, RAMON EVILIO RAMIREZ, HERNAN HUMBERTO ROMERO SANDOVAL, JOSÉ ELPIDIO ROMERO RAMIREZ, JESUS MANUEL ROMERO RAMIREZ, MILENA DEL CARMEN ROMERO RAMIREZ, FELIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, MIDALIA TERESA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.906.414, V-699.107, V-6.696.408, V-8.770.461, V-3.790.755, V-4.469.325, V-1.709.329, V-5.407.217 Y V-6.465.647, respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Antonio Colmenares García, Jorge Orlando Chacón Chávez y Carmen Cecilia Vizcaya Montilva, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 14.248, 12.917 y 39.327, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAURA ROSA RAMIREZ, MARIA ELENA CONTRERAS ROMERO, HILDEBRANDO ROMERO SANDOVAL Y BARBARA ROMERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.906.414, V-9.410.260, V-8.086.291 y V-8.770.532, domiciliados en la ciudad de Mérida la primera, tercero y cuarta y la segunda en la ciudad de Caracas.

MOTIVO: PARTICIÓN.
PARTE NARRATIVA

LA DEMANDA
Los ciudadanos JOSÉ EMIRO ERASMO ROMERO RAMIREZ, RAMON EVILIO RAMIREZ, HERNAN HUMBERTO ROMERO SANDOVAL, JOSÉ ELPIDIO ROMERO RAMIREZ, JESUS MANUEL ROMERO RAMIREZ, MILENA DEL CARMEN ROMERO RAMIREZ, FELIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, MIDALIA TERESA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.906.414, V-699.107, V-6.696.408, V-8.770.461, V-3.790.755, V-4.469.325, V-1.709.329, V-5.407.217 Y V-6.465.647, respectivamente, debidamente representados por los abogados Luis Antonio Colmenares García, Jorge Orlando Chacón Chávez y Carmen Cecilia Vizcaya Montilva, inscritos en el Inpreabogado Nºs 14.248, 12.917 y 39.327, respectivamente, interponen escrito de demanda donde expresan que sus representados son propietarios junto con los ciudadanos MAURA ROSA RAMIREZ, MARIA ELENA CONTRERAS ROMERO, HILDEBRANDO ROMERO SANDOVAL Y BARBARA ROMERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.906.414, V-9.410.260, V-8.086.291 y V-8.770.532, en su orden, de los siguientes bienes: 1.-) un inmueble constante de terreno propio y unas mejora sobre el construidas, ubicada en la Aldea San Pedro, sin nomenclatura, jurisdicción del Municipio Zea, del Estado Mérida, con una extensión de (1.500 mts) de largo por (80mts) de ancho y que consta de los siguientes linderos. FRENTE: Con inmueble que es o fue de Emma Belandria; FONDO: Con inmueble que es o fue de Daniel Pérez; LADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de Jovito Villanueva; LADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de Fidel Escalante, las mejoras constan de casa para habitación, adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el Nº 127 de los folios 131 al 147, tomo 3, protocolo primero, primer trimestre; 2.-) El 50% del valor de un lote de terreno propio signado con el Nº 06, y tiene una superficie de (89,75 mts2), alinderado así: NORTE: Con terreno de la Sucesiòn de Felicita Jaimes, mide (28,38 mts); SUR: Con terrenos de Inés Acuña de Sandoval y calle 06, mide (29 mts); ESTE: Con sucesiòn de Felicita Jaimes, mide (26,60 mts); y OESTE: Con terrenos de los vendedores, mide (26 mts) ; ubicado en las adyacencias del sitio denominado “VELANDRIA”, aldea Sucre, jurisdicción de Independencia del Municipio Capacho, Estado Tàchira, adquirido por el causante, en comunidad con el ciudadano Rómulo Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V-322.769, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico de los Municipios Capacho, Libertad e Independencia del Estado Tàchira, de fecha 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 48, tomo VIII, primer trimestre; 3.-) El 100% del valor de cuatro acciones en la Sociedad Mercantil “INEVRSIONISTAS TACHIRENSES ASOCIADOS C.A, ,inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, en fecha 04 de febrero de 1997, anotado bajo el Nº 31, tomo 3-A.
En virtud, de lo expuesto y probado como está la cualidad de herederos de sus mandantes y consecuencialmente de los bienes que conforman el acervo hereditario, acuden para demandar a los ciudadanos MAURA ROSA RAMIREZ, MARIA ELENA CONTRERAS ROMERO, HILDEBRANDO ROMERO SANDOVAL Y BARBARA ROMERO SANDOVAL ya identificados, para que en su carácter de coherederos convengan en la partición y liquidación de la herencia quedante al fallecimiento de su padre JOSÉ ELOINO ROMERO RAMIREZ o a ello sean condenados por este Tribunal.
Finalmente fundamentan la demanda en los artículos 768 y 1069 del Código Civil, en concordancia con el artìculo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2003, se admite la demanda, emplazándose a los ciudadanos MAURA ROSA RAMIREZ, MARIA ELENA CONTRERAS ROMERO, HILDEBRANDO ROMERO SANDOVAL Y BARBARA ROMERO SANDOVAL.
En fecha 10 de diciembre 2003, se admite la reforma de la demanda, emplazándose a los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 31 de mayo de 2004, fueron citados personalmente los ciudadanos MAURA ROSA RAMIREZ, HILDEBRANDO ROMERO SANDOVAL y BARBARA ROMERO SANDOVAL, boletas insertas a los folios 205, 206 Y 207, se agregaron en esa misma fecha los recaudos correspondientes a las citaciones de los ciudadanos antes mencionado practicadas por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacòn de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 28 de junio de 2004, fue citada personalmente la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS ROMERO, boleta inserta al folio 213, siendo agregada la misma en fecha 29 de junio de 2004.

PARTE MOTIVA.

Analizadas y sintetizadas las actuaciones procesales en el presente expediente, se evidencia que habiendo sido citados todos los demandados ya identificados, no comparecieron en el lapso fijado a dar contestación a la demanda.
La controversia judicial fue dirigida por los demandantes al juicio de partición de bienes comunes, estatuida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 777 y siguientes, en consecuencia, por ser un procedimiento especial debe ceñirse a lo dispuesto en dichos artículos. Igualmente, tenemos que el juicio de partición esta conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha; no obstante, el juicio ordinario sólo procede si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados.
Ahora bien, en el procedimiento de partición, regulado por los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva, se distinguen dos etapas. La primera, que es la Contradictoria en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; y la segunda que es la Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor.
Por consiguiente, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artìculo 778.- “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo dìa siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) dìas siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”

Del examen detenido de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:
1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Este Juzgado aprecia que los sujetos pasivos de la relación jurídico procesal no dieron contestación a la demanda incoada en su contra ni hicieron oposición a la partición planteada.
Es oportuno destacar que el contenido del artìculo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Pero, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones. En efecto, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discute las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el Juez debe emplazar a las parte para que nombren partidor. Esta norma en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ EMIRO ERASMO ROMERO RAMIREZ, RAMON EVILIO RAMIREZ, HERNAN HUMBERTO ROMERO SANDOVAL, JOSÉ ELPIDIO ROMERO RAMIREZ, JESUS MANUEL ROMERO RAMIREZ, MILENA DEL CARMEN ROMERO RAMIREZ, FELIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, MIDALIA TERESA ROMERO RAMIREZ LEONEL EVELY SOTO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.906.414, V-699.107, V-6.696.408, V-8.770.461, V-3.790.755, V-4.469.325, V-1.709.329, V-5.407.217 Y V-6.465.647, respectivamente, contra los ciudadanos MAURA ROSA RAMIREZ, MARIA ELENA CONTRERAS ROMERO, HILDEBRANDO ROMERO SANDOVAL Y BARBARA ROMERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.906.414, V-9.410.260, V-8.086.291 y V-8.770.532, respectivamente.

SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición de los siguientes bienes : 1.-) un inmueble constante de terreno propio y unas mejora sobre el construidas, ubicada en la Aldea San Pedro, sin nomenclatura, jurisdicción del Municipio Zea, del Estado Mérida, con una extensión de (1.500 mts) de largo por (80mts) de ancho y que consta de los siguientes linderos. FRENTE: Con inmueble que es o fue de Emma Belandria; FONDO: Con inmueble que es o fue de Daniel Pérez; LADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de Jovito Villanueva; LADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de Fidel Escalante, las mejoras constan de casa para habitación, adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Tovar, Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el Nº 127 de los folios 131 al 147, tomo 3, protocolo primero, primer trimestre; 2.-) El 50% del valor de un lote de terreno propio signado con el Nº 06, y tiene una superficie de (89,75 mts2), alinderado así: NORTE: Con terreno de la Sucesiòn de Felicita Jaimes, mide (28,38 mts); SUR: Con terrenos de Inés Acuña de Sandoval y calle 06, mide (29 mts); ESTE: Con sucesiòn de Felicita Jaimes, mide (26,60 mts); y OESTE: Con terrenos de los vendedores, mide (26 mts) ; ubicado en las adyacencias del sitio denominado “VELANDRIA”, aldea Sucre, jurisdicción de Independencia del Municipio Capacho, Estado Tàchira, adquirido por el causante, en comunidad con el ciudadano Rómulo Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V-322.769, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico de los Municipios Capacho, Libertad e Independencia del Estado Tàchira, de fecha 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 48, tomo VIII, primer trimestre; 3.-) El 100% del valor de cuatro acciones en la Sociedad Mercantil “INEVRSIONISTAS TACHIRENSES ASOCIADOS C.A, ,inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, en fecha 04 de febrero de 1997, anotado bajo el Nº 31, tomo 3-A.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2004.

Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel R. Vergara
Secretario Temporal