JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos JUANITA CRISTINA BUENO DE SANCHEZ y JOSE ALBERTO SANCHEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.061 y V-4.629.969 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en el Estado Táchira, asistidos por la abogada FRANCY E. REYES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.923, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 19-10-2004, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante el 23 de noviembre de 2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos, JUANITA CRISTINA BUENO COLMENARES y JOSE ALBERTO SANCHEZ OCHOA; identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 03/04/1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 80, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy 15 de diciembre de 2004.-


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Johel Rafahel Vergara
Secretario Temporal
Exp. 4703