JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos RICHARD GEOVANNY ESLAVA MOLINA y ROSA DUQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.891.236 y V-14.866.472 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.494, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06/10/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 17/12/2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos RICHARD GEOVANNY ESLAVA MOLINA y ROSA DUQUE RANGEL, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 12/06/1999, por ante la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristòbal del Tàchira, según Acta de matrimonio No. 204, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días del mes de diciembre del año 2004.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel R. Vergara
Secretario Temporal
Exp. 4694