JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cuatro.
Visto el contenido del oficio No. 3246, de fecha 07 de diciembre de 2004, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa que en fecha 23 de septiembre de 2003, le fue entregada por la secretaria del Juzgado comisionado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana ANA CLEOTILDE BAUTISTA MARIÑO, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, señala:
"Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.”
La litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artìculo 52: sujetos, objeto y titulo, al punto que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
A los efectos de determinar la identidad de sujetos, no hay que atender a su situación procesal como partes formales, sino a su cualidad como partes sustanciales; de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandante y en el otro como demandado, ello no obsta la identidad de los sujetos. La ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis.
En el caso que nos ocupa, se puede constatar que la ciudadana ANA CLEOTILDE BAUTISTA MARIÑO fue citada el 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado comisionado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, y en esta causa el ciudadano UBALDO ISAAC BECERRA IBAÑEZ fue citado por este órgano jurisdiccional el 28 de septiembre de 2004, por lo que en aplicación de la norma antes citada, este juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA y se ordena el archivo del expediente.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel Rafahel Vergara L.
Secretario Temporal……..
Exp. 4659.
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