JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALFONZO ROJAS HERNANDEZ Y MARIA MIREYA LOPEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.182.911 y V-12.097.647, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25/11/2004, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15/12/2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: JOSE ALFONZO ROJAS HERNANDEZ Y MARIA MIREYA LOPEZ DE ROJAS, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 28/11/1984, por ante la prefectura de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Tàchira, según acta de matrimonio No. 260, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHEL R VERGARA LABRADOR
SECRETARIO TEMPORAL
Exp. 4779
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