JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres (03) de diciembre de 2004.
Por recibido constante de Veinte (20) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No. 012, perteneciente a MANUEL ANTONIO CHACON, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristòbal del Estado Tàchira; 2) Acta de Matrimonio Nª 30, perteneciente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHACON Y CARMEN EUDOLA ZAMBRANO CONTRERAS, de fecha 20 de abril de 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira; 3) Partidas de Nacimiento No 357, de fecha 28 de abril de 1.974; perteneciente a CARMEN DEOMIRA, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Tàchira; No 1004, de fecha 14 de octubre de 1.975; perteneciente a IVONE YADIRA, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Tàchira; No 612, de fecha 31 de julio de 1979; perteneciente a MANUEL ANTONIO, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristòbal del Estado Tàchira; No 225, de fecha 06 de septiembre de 1.973; perteneciente a ANGELICA MARIA, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Marìa Morantes, Distrito San Cristòbal del Estado Tàchira;3) Documento Autenticado de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, realizada por los ciudadanos Carmen Eudola Zambrano de Chacòn, Carmen Deomira Chacón de Suárez, Ivonne Yadira Chacón de Colmenares, Manuel Antonio Chacón Zambrano y Angélica Maria Chacón de Quevedo, expedida por la Notaría Publica Primera de San Cristòbal Estado Tàchira, de fecha 18 de noviembre de 2.004, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos YOLANDA HAYDEE GUANIPA DE JAIMES Y CARMEN ELISA BARBOZA DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.791.775 y V-2.891.902.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara suficiente para asegurarles a Carmen Eudola Zambrano de Chacòn, Carmen Deomira Chacón de Suárez, Ivonne Yadira Chacón de Colmenares, Manuel Antonio Chacón Zambrano y Angélica Maria Chacón de Quevedo, en su condición de esposa e hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO CHACON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.906.821.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas, de los folios 01 y 02 que corren en originales, así como del presente auto, en cinco (05) juegos-
DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1351
|