JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 05 de octubre de 2004 por este Tribunal, el ciudadano LEONARD DIETRICH LENDEWIG QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.409.907, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No.256, de fecha 20 de junio de 1983, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “LEONARD DIETRICH”.
Dicho error material consiste que al momento de transcribir en la Prefectura antes señalada el nombre del progenitor, colocaron “JUERGEN DIETRICH LENDERWIG MENDT ESTRADA”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto JUERGEN DIETRICH LENDEWIG MENDT ESTRADA”, error que afecta al titular de dicha partida de nacimiento, ya que el mismo adquiere inmediatamente como su primer apellido el apellido de su padre quedando identificado como LEONARD DIETRICH LENDERWIG QUINTERO, y no como ciertamente debe ser LEONARD DIETRICH LENDEWIG QUINTERO.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; inspección judicial No. 2329, practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en el libro de registro de nacimientos No. 1983, acta de nacimiento No. 256, en la cual se dejó constancia que el nombre del progenitor del titular de dicho documento aparece como JUERGEN DIETRICH LENDERWIG MENDT ESTRADA.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2004, consignaron en autos copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento No. 241, de fecha 02 de marzo de 1948, correspondiente al ciudadano “JUERGEN DIETRICH”, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de registro civil llevada por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, ya que del acta de nacimiento No. 241, correspondiente a JUERGEN DIETRICH, (padre del solicitante) se lee inequívocamente el nombre del progenitor como FRIEDRICH THILO LENDEWIG, lo que comprueba lo alegado por el peticionante, por lo tanto sin lugar a duda el nombre del padre de LEONARD DIETRICH, es JUERGEN DIETRICH LENDEWIG MENDT ESTRADA, documento este que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.256, de fecha 20 de junio de 1983, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “LEONARD DIETRICH”, queda rectificada, en el sentido de que los nombres correctos y completos del progenitor son JUERGEN DIETRICH LENDEWIG MENDT ESTRADA, por lo tanto los nombres y apellidos correctos del titular son LEONARD DIETRICH LENDEWIG QUINTERO.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira y la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 07 días del mes de diciembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel Rafahel Vergara Secretario Temporal
Sol.1321
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