JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFONSO BETANCOURT ECHEVERRI Y ELIZABETH MARIA SEPULVEDA de nacionalidad colombiana - venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.821.370 y V-5.683.058 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada Gladys Pierina Carvajal Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.600, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12/11/2004 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO BETANCOURT ECHEVERRI Y ELIZABETH MARIA SEPULVEDA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 13/08/1981 por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 211 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 07 días del mes de diciembre del año dos mil 2004.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Johel Rafahel Vergara L.
Secretario Temporal
Exp 4748