REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA

ASUNTO Nº 5569-04
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PEREZ GALVIS.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ Y BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 83.106 y 31.112 Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHACON COLMENARES JOSE GUZMAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ Y DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 66.905 y 52.882 .--
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2.004, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la asistencia y presencia al acto de la parte actora JOSE ALEXANDER PEREZ GALVIS, identificado con la cédula Nro. V.-18.570.898 asistido en este acto por los abogados Dalia Y. Carrero González y Belkis C. Carrero González inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros.83.106 y 31.112 por la parte demandada el ciudadano JOSÉ GUZMAN CHACON COLMENARES, titular de la Cédula de Idéntidad Nº 6.727.071, representado por los abogados asistentes ciudadanos Cesar L. Chacón Ramírez y David M. Mora Labrador, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.905. y 52.882. Seguidamente se le dio la oportunidad a las partes de hacer sus alegatos, la Juez de este Tribunal los insta a tener la disposición para la conciliación y la mediación, y en este momento la parte demandada señala que al respecto tiene la disponibilidad de efectuar una propuesta de pago para las correspondientes prestaciones sociales de la siguiente manera: Entregará dos cheques al trabajador: PRIMERO: un cheque por la cantidad de un millón de bolívares ( Bs.1.000.000,00), que será cobrado en fecha 10/12/2004 y un SEGUNDO: por la cantidad de un millón de bolívares más (Bs.1.000.000,00) , que será cobrado en la fecha 24/12/2004; lo que arroja un monto total de Dos millones de bolívares exactos (Bs2.000.000,00). Ante esta propuesta la parte actora acepta dicha cantidad y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda; y por ende este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de los pagos.

La Juez

Dra. Yalena Mora



ELOI ENRIQUE VALDUZ
El Secretario