En el día hábil de hoy, martes (07) de diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Primero, el Ciudadano RICARDO NICOLAS SALVADOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.633.856, representado por las abogadas Susana Carvajal Camperos y Egle Coradi Serrano López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.385 y 90.891 en su orden, parte ésta que procedió a hacer entrega de su escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, y dieciocho anexos (18) dejándose expresa constancia de que solo se encuentra presente la parte actora y de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, GRUPO SYP C.A., en la persona de su presidente y propietario KONRAD JOSEPH SCHMID URDANETA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido este
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