REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 194° y 145°

San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

ACTA


ASUNTO Nº SP01-L-2004-000001
PARTE ACTORA: LUDIS MARGARITA MERCHAN.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: BIENES RAÍCES VIVAS VILCHEZ C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS H. PÉREZ ROA, KARINA LEON SÁNCHEZ y ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana LUDIS MARGARITA MERCHAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.243.465, así como también su Apoderada Judicial la procuradora de los trabajadores la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, asistió la parte demandada el ciudadano LUIS ALFREDO VIVAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.212.962, como representante legal de la demandada y el abogado apoderado de la parte demandada ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.502.248, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.568, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas llegaron a un acuerdo en la forma de pago de la suma convenida en acta de fecha 06 de diciembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad convenida DOS MILLLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.707.206,00), que serán cancelados de la siguiente forma: el día miércoles veintidós (22) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se cancelara la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 338.400,75); el día viernes veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2005), se cancelara la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 338.400,75); el día martes veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), se cancelara la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 676.801,50); el día martes veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005), se cancelara la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 676.801,50) y el día viernes veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005), se cancelara la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs. 676.801,50), con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, ambas partes para solicitar el archivo del presente expediente una vez cancelada la totalidad de la deuda.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-
Vista como ha sido la mediación, ambas partes solicitaron la entrega de la correspondientes pruebas, las cuales este Tribunal acuerda le sean entregadas en este mismo acto.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero


El Secretario,


Abg. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes,