REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2004-000051
PARTE ACTORA: KRISTEN SORAYA SALAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SALAS FIGUEREDO MANUEL ANTONIO
PARTE DEMANDADA: U.E. LA ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO, TRAVIESO MORALES ERICH y LEON SANCHEZ KARINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, catorce de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44326, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la U.E. LA ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS C.A, representada por la Ciudadana MARTHA ELENA DUQUE SERRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.659.393, asistida por la abogado KARINA LEON SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83579, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente juicio mediante el pago por parte de la demandada U.E LA ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS C.A, de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.645.462,00), a la Ciudadana KRISTEN SORAYA SALAS FIGUEREDO, por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que inició el día 01-07-1999 y culminó el 01-12-2003, tales conceptos se discriminan a continuación: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1) Desde el 01-07-1999 al 01-07-2000, 45 días a razón de Bs. 6.166,67 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 277.500,15. 2) Desde el 01-07-2000 al 01-07-2001, 60 días a razón de Bs. 7.283,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 436.999,80. 3) Desde el 01-07-2001 al 01-07-2002, 62 días a razón de Bs. 8.222,50 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 509.795,00. 4) desde el 01-07-2002 al 01-07-2003, 64 días a razón de Bs. 8.433,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 539.733,12. 5) Desde el 01-07-2003 al 01-12-2003, 15 días a razón de Bs. 6.325,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 94.875,00. Total por concepto de Antigüedad UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.858.903,07). UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-07-2002 al 01-07-2003, 15 días a razón de Bs. 6.781,80, arroja la cantidad de Bs. 101.727,00. UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-07-2003 al 01-12-2003, 6.25 días a razón de Bs. 6.781,80, arroja la cantidad de Bs. 42.386,25. Por concepto de INTERESES correspondientes al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la tabla de intereses que corre inserta en el presente asunto, la cantidad de Bs. 642.445,68. SEGUNDO: La cantidad antes indicada será pagada en dinero efectivo por la parte demandada, LA ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS C.A, de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), la cual será pagada el día lunes 31 de enero de 2005. Una segunda cuota por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 672.731,00), que será pagada el día lunes 28 de febrero de 2005 y una tercera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 672.731,00), para ser pagada el día 31 de marzo de 2005. Tales pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, razón por la cual deberán estar presentes ambas partes cada vez que se verifiquen cada uno de dichos pagos. TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral, ni por ningún otro aspecto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
El Juez
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante,
Manuel Antonio Salas Figueredo
Apoderado Judicial
Parte Demandada,
Martha Elena Duque Serrano Karina León Sánchez
Demandada Apoderado Judicial
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