REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000093
ASUNTO : WP01-D-2004-000186


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, nacido en fecha 07-10-1985, de estado civil soltero, natural de La Parroquia La Guaira, Estado Vargas, hijos de GLISELDA BLANCO y ROBINSON RODRIGUEZ, domiciliado en: Cancagua sector el Banqueo, Caserío Chuspita, cerca de la Cauchera Cancagua, Casa s/n, Estado Miranda. Quién se encuentra asistido por la Abg. privada YURIMA VASQUEZ, defensora pública, previamente designada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección de adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite los libelos de acusación consignados por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8, 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar este Tribunal que dicho adolescente puede ser autor o participe de los delitos que se le Imputan . Por los siguientes hechos ocurridos en fecha 04 de Noviembre de 2002, acta policial suscrita por el funcionario Jerson Méndez adscrito a la comisaría Raúl Leoni de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, expone que siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje con la funcionaria MARISELA GONZALEZ, recibieron llamada del funcionario ISAIAS PEREZ, quien vigilaba en una alcabala en la vía principal de Macuto, este último funcionario le informó que un ciudadano de nombre ROSILLO CAÑAS JOSE ALBERTO, de profesión taxista, denunció que cuando conducía un Vehículo marca Daewoo, modelo Lanas , de color blanco, con emblemas laterales de taxi, placas FJO-70T fue secuestrado por cuatro (04) sujetos,. Quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de de la cantidad de aproximada de Bs. 20.000,00 producto del trabajo del día, su teléfono celular Hiunday y un Discman, maraca Sony, también lo habían obligado a trasladarse a varios sectores del Estado Vargas en busca de drogas y de otros sujetos y que uno de los atracadores se había bajado en el sector Ezequiel Zamora, con los bienes que le había despojado. En virtud de lo anterior, la Comisión Policial procedió a efectuar un amplio dispositivo, localizando a la altura del Cementerio de La Guaira, avistando a tres (03) sujetos de los cuatro sujetos con las mismas características indicadas por la victima, a quienes aprehendieron inmediatamente. Igualmente según acta policial de fecha 06 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios Salazar Juan y Sanabria José, adscritos a la Dirección General de la Policial del Estado Vargas, informaron que siendo aproximadamente las 11:30, de la mañana, cuando realizaban labores de patrullaje por las adyacencias de la Avenida Intercomunal de Macuto, a la altura del sector el Cojo, parroquia Macuto, avistaron a dos ciudadanos , quienes se desplazaban a bordo de un vehículo, tipo moto, modelo Jog, marca Yamaha , en colores blanco y azul, sin placas, la misma parcialmente desvalijada, a quienes le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y les manifestaron a los ciudadanos que iba a hacer sujetos a una revisión corporal, incautándoles a uno de los ciudadanos en la mano derecha, en forma empuñada, una (01) bolsa pequeña de material sintético de color amarillo, atada en su extremo superior con el mismo material, contentiva de noventa y cinco (95) envoltorios pequeños, confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia sólida de color beige, e identificaron a este como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, por ser legales necesarias y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no de los referidos adolescentes en el juicio oral y reservado.. TERCERO: Se declara con LUGAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 en su literal A , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar este tribunal que el adolescente de autos puede evadir el proceso debido a que no cumplió con las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, y en virtud que los delito por los cuales se le acusa son de los establecidos en el parágrafo segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone la privación de Libertad como sanción. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le remitirá las presentes actuaciones por lo que se les hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por todo lo antes expuesto, se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA PESTANA.