REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000064
ASUNTO : WP01-D-2004-000124


AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Realizada Audiencia Preliminar en fecha 09 de Diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 y 578 literal “ D “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-., nacido en fecha 12/12/1986, para el momento de los hechos, representado por la Defensora Privada Dra. ADRIANA ORTEGA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público presenta un Preacuerdo Conciliatorio conjuntamente con la eventual acusación, y habiendo decidido al respecto, se procede a fundamentar esta Resolución conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente : En cuanto a los hechos que se le atribuye, expone el ciudadano Fiscal que en fecha 07-08-04, suscritas por los funcionarios BALDAN JOSE Y RODRIGUEZ CARLOS adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía Metropolitana del Estado vargas, manifestaron lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche del día 06-08-04, los funcionarios se encontraba de servicio de patrullaje en el Sector de Tirima, por las adyacencias de la Cancha Deportiva, Parroquia Carayaca, Estado vargas, avistaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud bastante nerviosa, tratando de evadir e intentando retirarse rápidamente del lugar, por lo que procedieron a darle la voz de alto y procedieron a practicarle la retención preventiva, siendo identificado según datos filiatorios por el mismo como: ACOSTA MARTINEZ NELSON DANIEL, de 17 años de edad, acto seguido los funcionarios le manifestaron al adolescente que le exhibiera los objetos que pudieran poseer ocultos en su vestimenta o adheridos a sus cuerpos, cuando le practicaron dicha revisión, lograron incautarle: 1.- en el bolsillo lateral izquierdo de short que vestía para ese momento un (01) envase de material sintético de color rojo, con una inscripción que se lee: KERATEX, DECOLORANTE EN POLVO, con su tapa del mismo material y color contentivo en su interior de seis envoltorios de material sintético de color azul , atados con un hilo de color azul oscuro, contentivos de una sustancia pastosa de color blanco, presunta droga, un envoltorio de papel aluminio, de regular tamaño, contentivo de semillas y restos de vegetales de color verduzco, de presunta drogas, y 2.- En el bolsillo lateral derecho del short la cantidad de sesenta y un mil (61.000Bs) bolívares en efectivo de billetes de circulación legal diferentes denominaciones (tres (3) de 10.000., tres (3) billetes de 5.000.00., tres (3) billetes de 2.000,00., diez (10) billetes de 1.000,00). Y dio la calificación jurídica a estos hechos como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, previsto y sancionado tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya se había imputado formalmente en Audiencia de fecha 05/04/2003, imponiéndosele medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, y solicitó como posible sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de duración de CUATRO (04) MESES, los cuales consisten en: Obligación de Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral consignando las respectivas constancias ante el tribunal. 2- Obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal una vez (1) al mes, específicamente los días lunes. 3- cumplir con servicios a la comunidad en la IGLESIA SAN SEBASTIAN, de Maiquetía por un lapso de duración de cuatro (4) meses. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, una vez celebrada la audiencia preliminar con la presencia del imputado adolescente, sus representante legal, en la cual se llegó a un preacuerdo conciliatorio con las siguientes obligaciones a cumplir por parte de esta joven: 1) El adolescente se compromete a reintegrarse al sistema educativo y Laboral consignando las respectivas constancias ante este Tribunal, 2) Obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal una (1) vez al MES. 3) cumplir con servicios a la comunidad en la IGLESIA SAN SEBASTIAN, de Maiquetía por un lapso de CUATRO (4) MESES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, este Órgano Judicial habiendo escuchado en esta Audiencia especialmente al adolescente imputado al representante del Ministerio Publico sobre este preacuerdo Conciliatorio, y tratándose de un delito que tanta gravedad de repercusión social, y siendo que las Obligaciones pactadas y su plazo de cumplimiento antes referido es proporcional al propósito de esta solución anticipada, como es la conciliación de esta efebo sin que se renuncie a la responsabilidad por su actos por cuanto existe en su contra una eventual acusación, que de ser incumplido este acuerdo conllevará a seguir el procedimiento ordinario con la acusación formal, considera quien aquí decide ajustado a derecho HOMOLOGAR el presente Acuerdo Conciliatorio en los términos señalados en el capitulo anterior y por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole a la adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto educacional, deberá ser comunicada al Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio con las Obligaciones pactadas anteriormente detalladas por el lapso de TRES (03) MESES, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-. , nacido en fecha 12/12/1986, quien está presuntamente involucrado en el ilícito penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda suspender el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada, y remítase estas actuaciones a la Fiscalía conjuntamente con esta Resolución para que una vez cumplido con las obligaciones en el plazo fijado solicite el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 568 de la Ley in comento. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARIELA PESTANA.

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL
ABG. MARIELA PESTANA.